PREGUNTAS ORIENTADORAS

żQUIÉN DECIDE SOBRE MI CUERPO?

żQUÉ FACTORES CULTURALES

DETERMINAN EL GOCE DE MI CUERPO Y DE MI SEXUALIDAD?

MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS DSR

Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y otros documentos de las Naciones Unidas ; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan se tienen los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) ; Convención sobre los Derechos del Nińo (1990), declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijín (1995).

Perspectiva histórica de los Derechos Sexuales y Reproductivos

En el marco de los debates sobre modelos de desarrollo convocados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el crecimiento poblacional fue un eje de discusión y de intervención política (Jelín 1996).

Dichos debates se sucedieron entre ideologías pro y antinatalistas, lideradas por actores sociales como “la Iglesia católica para evitar la implantación de planes de control de la natalidad” (Jelín 1996), y otros como los organismos internacionales, entre ellos la Federación Internacional de Planificación Familiar y el Consejo de Población, cuyo propósito fue canalizar fondos hacia los países subdesarrollados para la prestación de servicios contraceptivos (Felitti 2009). Vale decir que en estos debates también confluyeron movimientos feministas, frente a los abusos cometidos contra las mujeres como la imposición de métodos contraceptivos y las esterilizaciones forzadas (De Barbieri 2000), pero también en respuesta a las demandas de las parejas y de las mujeres ‘más libres’ a decidir sobre la reproducción (Felitti 2009).

En las sociedades tradicionales “el cuerpo de la mujer, al tener la capacidad de gestar la vida, cobra un valor especial” (Jelín 1996, pág. 204), toda vez que la transmisión hereditaria de la propiedad viene dada por el linaje.

Bajo esta lógica, la maternidad como papel primario de la mujer, el control de su cuerpo y vida sexual devinieron una necesidad primordial para garantizar la reproducción legítima del grupo social y sus mecanismos económicos de base (Serrano 2010, págs. 468-

469).

Esta importancia de la capacidad reproductiva de la mujer llevó a que le fuera designado el ámbito doméstico como su lugar de acción para el cuidado, la crianza y educación de los hijos, por lo cual su realización estuvo íntimamente ligada con su rol de madre (Hensel 2008).

En consecuencia, la reproducción fue asumida como la finalidad de las relaciones sexuales y “cualquier expresión sexual ligada a la obtención de placer, y no a la reproducción, pasó a ser rechazada” (Davis 2008).

En este escenario los valores morales y judeo-cristianos, y concretamente los católicos, alimentaron la idea de un único modelo de familia formada por un hombre y una mujer y la procreación como el fin último de la vida sexual.



…fue hasta la década de los noventa, con la Constitución de 1991 que se marca un hito en la educación sexual, toda vez que contemplaba los Derechos Sexuales y Reproductivos (DHSR), tanto en los derechos fundamentales como en los sociales, económicos y culturales (DESC). Así, muchos de los derechos sexuales y reproductivos, propuestos por la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo, /94, fueron incluidos explícitamente en la Constitución Política

colombiana.

MARCO Algunos de los compromisos adquiridos por la nación en el marco de las conferencias internacionales y las leyes nacionales vigentes SON: LEGAL (Obligatoriedad de la Educación Sexual en todas las Instituciones Constitución Política de Colombia; Resolución 3353 de 1993 del MEN educativas del país); Ley 115 de Febrero 8 de 1994, Artículo 14 (Ratifica NACIONAL de Agosto 3 de 1994, Artículo 36 ("La enseńanza de la Educación Sexual, la obligatoriedad de la Educación Sexual); Decreto reglamentario 1860

se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos"); las Leyes DE LOS DSR 1098 de noviembre 8 de 2006 , 1146 del 2007, 1257 del 2008, 1336 de

2009; el Decreto 2968 del 2010, (por el cual se crea la Comisión

Nacional intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos

Sexuales y Reproductivos), la Resolución 425 de 2008, el CONPES 147 y la Ley 1620 15 Marzo 2013

żQUIÉNES HAN SIDO LOS PRINCIPALES DETRACTORES  Y ENEMIGOS DE LOS DSR?

u  Como lo hemos visto en otras sesiones, ya sabemos que la pareja siamesa del PatriarcadoCapitalismo, ha intentando histórica, sistemática y violentamente, controlar, dominar y proscribir el cuerpo de las mujeres, su autoconocimiento, su placer y su autonomía.

u  Así mismo ha sucedido con las personas con Orientación Sexual y de Género Diversa (OSIDG), a quienes hasta hace muy poco se consideraba como pecadoras, aberrantes o enfermas mentales. Lamentablemente, para amplios grupos de la población latinoamericana, estas ideas se mantienen vigentes, pese a que a nivel legal se haya ido dando pasos hacia su inclusión y reconocimiento de derechos a nivel civil y político.

u  De acuerdo con lo anterior y teniendo presente la matriz heteronormativa en la que se cimenta el patriarcado-capitalismo, los DSR han sido “los más conculcados, reprimidos, distorsionados y manipulados por instancias oficiales, tanto estatales, religiosas como sociales reguladoras.

u  Diferentes religiones, sectores y partidos políticos de derecha, fascistas y neoliberales, grupos mal llamados provida, contra la tal ideología de género, entre otros.






LOS DSR REPRESENTAN UN PUNTO DE INTERSECCIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y PRIVADO

u  Al trascender el ámbito privado, los gobiernos deben generar condiciones de cumplimiento, de índole política, social y material, para la apropiación de los mismos por parte de la sociedad civil. Y por el otro, estos derechos apuntan a la equidad social en la medida en  que     los derechos  económicos   y sociales    son un prerrequisito para asegurar la universalidad de los DSR.

u  “Los derechos reproductivos y sexuales están definidos por dos elementos clave: poder y recursos”. En donde el poder se define por la capacidad para tomar decisiones propias e informadas en materia de fecundidad, crianza de hijos, salud ginecológica y actividad sexual, y los recursos como la capacidad para poder llevar a cabo tales decisiones de manera segura y efectiva. En tal sentido, se reivindica el derecho a la autodeterminación reproductiva como el eje de definición de estos derechos y por tanto se legitima una sexualidad desprovista de fines reproductivos (Checa y Rosenberg 1996).











EN COLOMBIA DESDE EL 2006 EXISTE EL DERECHO

A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE). SENTENCIA C-355 de 2006

żQué es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)? Es un derecho fundamental de las nińas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias:

i.         Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

ii.       Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

iii.     Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

żQUÉ COMPRENDE LA CAUSAL SALUD PARA ACCEDER A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la salud “(....) es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De esta forma, la causal salud para interrumpir el embarazo abarca cualquier afectación a la salud física, mental o social de la mujer. Por ello, basta la existencia de riesgo para la salud de la mujer en cualquiera de estas esferas y no se requiere que se haya generado ya un dańo por la continuación del embarazo. El concepto de peligro tiene que ser valorado por la mujer y no por terceros o por los profesionales que le atiendan. Lo anterior, en atención a que es su cuerpo, su salud y su vida la que se expone a los riesgos inherentes de la maternidad y esta puede ponderarlos en función de sus estándares de bienestar. Cada mujer, entonces, define los márgenes de riesgo que está dispuesta a correr.





PESE A LA EXISTENCIA DE LA SENTENCIA C-355 de 2006…

Existen fuertes barreras para que este derecho humano sea garantizado a mujeres y nińas:

*Desconocimiento de las mujeres sobre la existencia de esta norma legal, los mecanismos de acceso y su amparo en el Sistema General de Seguridad Social en el país.

*Facultades de medicina que no contemplan el tema. Con raras excepciones, la mayoría de universidades privadas, en especial las que pertenecen a la iglesia católica o al Opus dei lo omiten en la formación de sus estudiantes de medicina.

*Prejuicios morales y religiosos en los funcionarios del sector salud, que abusan de la objeción de conciencia, siendo negligentes y dilatando los procesos que son vitales para las mujeres,

*Falta de acceso a información, Formación en Educación sexual Integral, pues en las escuelas se teme a la mal llamada Ideología de género (video)

*Mitos y creencias erróneas sobre el rol materno de las mujeres como destino. Aún hay quienes celebran los embarazos infantiles como una bendición de dios.

LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ES UN SERVICIO QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SERVICIOS DE SALUD (POS)

żCuáles son las Instituciones que realizan una interrupción voluntaria del embarazo? Sin excepción todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben informar a su población afiliada, la red de prestadores disponibles en el país donde se prestan los servicios de IVE. Todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales), independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales deben prestar el servicio de IVE, si reciben recursos del Estado y tienen contratos relacionados con la salud de las mujeres gestantes. Por lo tanto, deben tener suficientes profesionales de la medicina y demás personal idóneo y dispuesto a atender las solicitudes de IVE.

żCUÁLES SON LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS PARA LOS AGENTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

u  Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica de la IVE.

u  Impedir a las nińas menores de 14 ańos exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción.

u  Imponer requisitos adicionales, como exigir: (a) dictámenes de medicina forense; (b) órdenes judiciales; (c) exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna; (d) autorización por parte de la pareja, familiares, representantes legales, asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.

u  Desconocer los lineamientos legales para el ejercicio de la objeción de conciencia.

u  Descalificar o  desconocer      conceptos  expedidos  por psicólogos a quienes Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.

u  Incumplir las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en que la IVE no esté disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.

u  No disponer de la IVE dentro de la red pública de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de atención en el ámbito departamental, distrital y/o municipal.

u  Negarse a la atención de casos de IVE por criterios como la causal o la edad gestacional en la que se encuentre la mujer, ya que no existe un límite legal de edad gestacional para ello.

u  Estigmatizar, discriminar o proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres que se van a practicar una interrupción voluntaria del embarazo.

u  Violar la confidencialidad y el secreto profesional sobre a información de las mujeres que se han realizado una interrupción voluntaria del embarazo.

u  Es importante tener en cuenta que las múltiples barreras existentes para el acceso a una IVE pueden conducir a la práctica de abortos clandestinos, inseguros y riesgosos, que ponen en riesgo la salud, la vida y los derechos de las mujeres.






LIMITACIONES PARA LA REALIZACIÓN, LA EXIGIBILIDAD Y EL GOCE DE LOS DSR

u  Se centran principalmente en la salud sexual y reproductiva que es tan sólo  una parte    de  los  derechos  sexuales     y     reproductivos

(Consentimiento, placer, autoerotismo, autonomía…).

u  Cuando trata la salud sexual y reproductiva lo hacen refiriéndose a la planificación familiar, a la lucha contra las enfermedades de trasmisión sexual y a los embarazos precoces. Otras cuestiones como la trata o esclavitud sexual, la pornografía, la prostitución, o la violencia de género son secundarias.

u  La sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales se limitan a promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.

u  Se limita también a las relaciones heterosexuales, dejando por fuera los derechos de las personas con OSIGD.

u  Para ciertos gobiernos los compromisos alcanzados en estas Conferencias no son exigibles legalmente y además existen reservas a los mismos que generan en la práctica una inaplicación de las mismas por parte de un número no menor de países firmantes.



EL AUTOCUIDADO

La literatura rosa, las novelas y las canciones populares, han romantizado la infidelidad, cuando es todo un asunto de salud pública.